Diagnostico de situacion
Analisis de la situacion de la empresa en seleccion, clasificacion profesional, formacion, promocion, condiciones de trabajo, corresponsabilidad y prevencion del acoso sexual. La base del plan exigida por el RD 901/2020.
Si tu empresa tiene 50 o mas personas trabajadoras, la ley te obliga a tener un plan de igualdad negociado e inscrito en REGCON, mas el registro retributivo del RD 902/2020. Lo hacemos por ti: diagnostico, auditoria retributiva, medidas, inscripcion y seguimiento.
Infraccion muy grave en grado maximo (LISOS, RD Leg. 5/2000). A la multa se suman la perdida de bonificaciones y ayudas y la posible exclusion de la contratacion publica.
Un plan sin inscribir en REGCON cuenta como no presentado. Nosotros lo dejamos negociado, registrado y defendible ante una inspeccion.
La obligacion nace del articulo 45 de la Ley Organica 3/2007, reformado por el RD-ley 6/2019 y desarrollado por el RD 901/2020. Si encajas en cualquiera de estos supuestos, la inspeccion puede exigirte el plan.
Toda empresa con 50 o mas personas trabajadoras esta obligada a tener plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022. El computo incluye plantilla fija, temporal y fija-discontinua.
Empresas obligadas por su convenio colectivo en los terminos que este establezca, con independencia de su tamano.
Empresas a las que la autoridad laboral haya impuesto un plan de igualdad como medida sustitutiva de la sancion accesoria.
El registro retributivo del RD 902/2020 es obligatorio para TODA empresa, sin umbral de plantilla. La auditoria retributiva se exige a las empresas con plan de igualdad obligatorio.
"Las empresas estan obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ambito laboral y, con esta finalidad, deberan adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacion laboral entre mujeres y hombres."Art. 45.1 Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo · BOE-A-2007-6115
El plan de igualdad y el registro retributivo no son un PDF: son un proceso negociado con fases y plazos que la ley detalla. Nos ocupamos de cada una.
Analisis de la situacion de la empresa en seleccion, clasificacion profesional, formacion, promocion, condiciones de trabajo, corresponsabilidad y prevencion del acoso sexual. La base del plan exigida por el RD 901/2020.
Auditoria retributiva con evaluacion de puestos de trabajo y analisis de la brecha salarial conforme al RD 902/2020. Detectamos diferencias injustificadas y proponemos medidas correctoras documentadas.
Diseno de las medidas de igualdad con objetivos, plazos e indicadores, y elaboracion del registro retributivo con la media y mediana de salarios desagregadas por sexo y grupo profesional.
Negociacion con la representacion legal, redaccion del plan y inscripcion en REGCON. Comision de seguimiento y evaluacion periodica para mantener el plan vigente y conforme a la ley.
Constitucion de la comision con la representacion legal de las personas trabajadoras, requisito previo del RD 901/2020.
Recogida de datos, diagnostico de situacion y auditoria retributiva con valoracion de puestos.
Acordamos las medidas, plazos e indicadores y elaboramos el registro retributivo de la empresa.
Inscripcion del plan en el registro publico (REGCON) y comision de seguimiento periodica.
El registro y la auditoria retributiva del RD 902/2020 comparten datos y metodologia con el plan de igualdad. Hacerlos juntos evita duplicar trabajo y te deja preparado para la transparencia retributiva que llega con la Directiva (UE) 2023/970.
Te decimos sin coste si tu empresa esta obligada, en que situacion estas y que necesitas para cumplir el RD 901/2020 y el RD 902/2020. Si decides avanzar, lo dejamos negociado e inscrito en REGCON.